Artículo 186. SANCIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ÉSTA
Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96, serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta.
El funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la denuncia administrativa respectiva.
También serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 85 y 86.
Comentario
Establece sanciones de suspensión o destitución para funcionarios y servidores públicos que incumplan sus obligaciones tributarias o administrativas. Diferencia entre infracciones al deber de colaboración (artículo 96) y faltas en el ejercicio de funciones tributarias (artículos 85 y 86), graduando la sanción según gravedad. Impone al funcionario descubridor el deber de denunciar administrativamente.
Temas: sanciones administrativas a funcionarios públicos, infracciones tributarias de servidores públicos, deber de colaboración tributaria, administración tributaria, denuncia administrativa, responsabilidad funcional