Artículo 166. FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
Comentario
El artículo 166 confiere a la Administración Tributaria facultad discrecional para determinar y sancionar infracciones tributarias, así como para graduar las sanciones mediante criterios objetivos fijados por Resolución de Superintendencia. La gradualidad opera únicamente hasta antes de la apelación ante el Tribunal Fiscal.
Temas: facultad discrecional administrativa, sanciones tributarias, graduación de sanciones, proporcionalidad, acto administrativo tributario, revisión y apelación