Código Tributario

Artículo 165. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Comentario

Establece que la infracción tributaria será determinada sobre base objetiva y sujeta a sanciones administrativas de índole pecuniaria y no pecuniaria. Reconoce presunción de veracidad a los actos de fiscalización efectuados por los agentes de SUNAT, conforme a reglamentación posterior.

Temas: determinación objetiva de infracciones, sanciones tributarias administrativas, presunción de veracidad administrativa, actos de fiscalización, carga probatoria tributaria