Código Tributario

Artículo 153. SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.

En tales casos, el Tribunal resuelve dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue al deudor tributario para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector

Economía y Finanzas. La presentación de solicitudes al amparo del presente artículo no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.

Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución.

Contra las resoluciones que resuelven estas solicitudes, no cabe la presentación de una solicitud de corrección, ampliación o aclaración.

Las solicitudes que incumpliesen lo dispuesto en este artículo no serán admitidas a trámite.

Comentario

El artículo 153 regula un mecanismo de corrección, ampliación o aclaración de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, que no constituye un recurso administrativo sino una facultad de subsanación del órgano resolutor. La solicitud puede ser presentada de oficio por el Tribunal o a instancia de la Administración Tributaria o el deudor tributario, dentro de diez días hábiles, limitándose a errores materiales, omisiones o conceptos dudosos, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

Temas: resoluciones tributarias, impugnación administrativa, cosa juzgada tributaria, tribunal fiscal, procedimiento contencioso tributario, subsanación de errores