Código Tributario

Artículo 15. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

Comentario

El artículo establece una presunción legal de domicilio fiscal para entidades sin personalidad jurídica que no lo hayan fijado expresamente. La norma permite a la Administración Tributaria elegir entre considerar como domicilio el del representante de la entidad o el de cualquiera de sus integrantes, garantizando así la localización del obligado tributario.

Temas: domicilio fiscal, entidades sin personalidad jurídica, presunción legal, deudor tributario, notificación tributaria, administración tributaria