Artículo 149. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE
La Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan.
Comentario
El artículo reconoce la condición de parte procesal a la Administración Tributaria en el procedimiento de apelación ante la instancia contenciosa. Esto le confiere el derecho a intervenir activamente en defensa de sus actos, incluyendo la facultad de contestar agravios, aportar prueba y ejecutar actos procesales pertinentes.
Temas: procedimiento contencioso tributario, parte procesal, defensa de la administración, contradicción procesal, apelación tributaria, derechos procesales