Código Tributario

Artículo 145. PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

Comentario

Regula el procedimiento de presentación del recurso de apelación en materia tributaria, estableciendo que debe interponerse ante la administración que dictó la resolución impugnada, la cual debe remitir el expediente al Tribunal Fiscal dentro de plazos determinados si se cumplen los requisitos de admisibilidad. Introduce un plazo reducido para ciertos supuestos de sanciones administrativas.

Temas: apelación tributaria, procedimiento contencioso administrativo, admisibilidad de recurso, elevación de expediente, plazos hábiles, tribunal fiscal