Código Tributario

Artículo 144. RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN

Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.

2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.

También procede la formulación de la queja a que se refiere el Artículo 155 cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150.

Comentario

Regula el ejercicio de recursos contra la denegatoria ficta que opera cuando la Administración Tributaria no resuelve una reclamación en los plazos legales. Permite al interesado considerar desestimada su reclamación y acceder a apelación ante el superior jerárquico o el Tribunal Fiscal, según corresponda, sin necesidad de resolución administrativa explícita.

Temas: denegatoria ficta, reclamación tributaria, inactividad administrativa, apelación administrativa, tribunal fiscal, plazos procedimentales