Código Tributario

Artículo 139. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA

Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá interponer recursos independientes.

Los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otros actos emitidos por la Administración Tributaria que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que éstos tengan vinculación entre sí.

Comentario

El artículo regula la impugnación de actos administrativos tributarios según su naturaleza jurídica. Establece como regla general la obligación de interponer recursos independientes para cada tipo de resolución, pero admite una excepción: las resoluciones vinculadas a la determinación de la deuda tributaria pueden reclamarse conjuntamente en un solo procedimiento.

Temas: procedimiento de reclamación, acumulación de pretensiones tributarias, vinculación de actos administrativos, actos de determinación de deuda, legitimación activa del contribuyente, economía procesal tributaria