Código Tributario

Artículo 136. REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES

Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119.

Comentario

Regula las condiciones de pago previo para interponer reclamación ante la Administración Tributaria según el tipo de acto impugnado. Distingue entre Resoluciones de Determinación y Multa (donde no es requisito previo pagar la parte reclamada) y Órdenes de Pago (donde sí es obligatorio pagar la totalidad de la deuda).

Temas: pago previo, reclamación administrativa, resolución de determinación, orden de pago, admisibilidad de recursos, acto tributario