Artículo 135. ACTOS RECLAMABLES
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
Comentario
El artículo 135 del Código Tributario define el catálogo de actos administrativos tributarios susceptibles de ser cuestionados mediante reclamación ante la administración tributaria. Establece que son reclamables, principalmente, la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa, así como otros actos conexos con la determinación de la deuda o que impongan sanciones específicas.
Temas: actos administrativos reclamables, determinación tributaria, derecho de defensa en procedimiento tributario, orden de pago, resolución de multa, recursos administrativos