Artículo 134. IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.
Comentario
Establece que la competencia para resolver reclamaciones tributarias es intransferible y no puede ser delegada a otras entidades. Constituye una garantía de especialidad y centralización en la solución de controversias tributarias, impidiendo que se dispersed entre órganos distintos a los legalmente designados.
Temas: competencia administrativa tributaria, reclamación tributaria, intransferibilidad de competencias, especialidad administrativa, procedimiento contencioso tributario