Artículo 133. ÓRGANOS COMPETENTES
Conocerán de la reclamación en primera instancia:
1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
2. Los Gobiernos Locales.
3. Otros que la ley señale.
Comentario
El artículo 133 del Código Tributario determina qué órganos administrativos son competentes para conocer en primera instancia las reclamaciones contra actos tributarios. Establece que la SUNAT conoce de reclamaciones sobre tributos que administra y multas por incumplimiento de asistencia administrativa mutua; los Gobiernos Locales conocen de sus propios actos; y otros órganos en los casos que la ley les atribuya.
Temas: competencia administrativa tributaria, órganos de primer grado, reclamación tributaria, actos reclamables, asistencia administrativa mutua