Código Tributario

Artículo 132. FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.

Comentario

Establece quién tiene legitimidad activa para interponer reclamación ante la Administración Tributaria. Solo los deudores tributarios directamente afectados por actos administrativos pueden ejercer este derecho procesal. La norma delimita el ámbito subjetivo del procedimiento de reclamación.

Temas: legitimación activa en procedimiento tributario, deudor tributario, afectación directa, reclamación administrativa, acceso a la vía contenciosa tributaria