Código Tributario

Artículo 131. PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES

Tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.

Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo cuando se trate del expediente del procedimiento en el que se le notifique el informe a que se refiere el artículo 62-C. El acceso no incluye aquella información de terceros comprendida en la reserva tributaria. El representante o apoderado que actúe en nombre del deudor tributario debe acreditar su representación conforme a lo establecido en el artículo 23.

Los terceros que no sean parte podrán acceder únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contencioso administrativa ante el Poder Judicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 85.

Comentario

El artículo regula el derecho de acceso a los expedientes tributarios según la calidad del sujeto (deudor tributario, representante o tercero) y la naturaleza del procedimiento (contencioso, no contencioso o fiscalización). Establece limitaciones derivadas de la reserva tributaria y del estado de conclusión del expediente, garantizando el derecho de defensa dentro de márgenes de confidencialidad.

Temas: acceso a expedientes tributarios, reserva tributaria, derecho de defensa, procedimiento de fiscalización, procedimiento contencioso-tributario, terceros en procedimientos tributarios