Código Tributario

Artículo 129. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150.

Comentario

El artículo 129 del Código Tributario establece el estándar de motivación que deben cumplir las resoluciones administrativas tributarias. Exige que toda resolución exprese los fundamentos de hecho y de derecho que las respaldan, y que resuelvan exhaustivamente todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que surja del expediente. Su incumplimiento genera remisión a las consecuencias previstas en el artículo 150.

Temas: motivación de resoluciones, debido proceso administrativo, procedimiento contencioso tributario, controlabilidad de actos administrativos, derecho de defensa del contribuyente