Artículo 128. DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY
Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
Comentario
El artículo prohíbe a los órganos que resuelven litigios tributarios la abstención bajo pretexto de deficiencia o vacío legal. Impone el deber de resolver aun cuando la ley tributaria adolezca de claridad, completitud o precisión. Asegura la efectividad del acceso a la jurisdicción y evita denegaciones de justicia.
Temas: deber de resolver, deficiencia normativa, integración del derecho tributario, acceso a la justicia tributaria, denegación de justicia, obligación de fallar