Artículo 125. MEDIOS PROBATORIOS
Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.
El plazo para ofrecer las pruebas y actuarlas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, tampoco es necesario que la administración tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia o de la Norma
XVI del Título Preliminar, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de cuarenta y cinco (45) días hábiles y, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como de las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de cinco (5) días hábiles. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se revoque la declaración de inadmisibilidad de la reclamación efectuada antes del vencimiento del plazo probatorio, el cómputo de este se reinicia, por los días que originalmente restaban, a partir del día siguiente a aquel en que surte efecto la notificación de la resolución que revoca dicha inadmisibilidad.
Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
Comentario
El artículo regula los medios probatorios admisibles en la vía administrativa tributaria, limitándolos a documentos, pericia e inspección, con plazos diferenciados para su ofrecimiento y actuación según la naturaleza de la resolución impugnada. Establece además que el órgano resolvedor valora conjuntamente estas pruebas con las manifestaciones recabadas por la Administración Tributaria.
Temas: medios probatorios en procedimiento administrativo tributario, plazos para pruebas en contencioso tributario, valoración de pruebas por órgano resolvedor, procedimiento de reclamación y apelación, pruebas de transferencia y sanciones especiales, perención de plazos probatorios