Código Tributario

Artículo 122. RECURSO DE APELACIÓN

Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.

Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comentario

El artículo 122 regula el recurso de apelación en el procedimiento de cobranza coactiva tributaria, estableciendo que solo después de concluido este procedimiento el ejecutado puede impugnar ante la Corte Superior dentro de veinte días hábiles. La Corte Superior se limita a controlar el cumplimiento legal del procedimiento, excluyendo el análisis de fondo o la procedencia de la cobranza misma.

Temas: recurso de apelación, cobranza coactiva, control de legalidad procesal, derecho de defensa, resolución terminal