Código Tributario

Artículo 113. APLICACIÓN SUPLETORIA

Las disposiciones generales establecidas en el presente Título son aplicables a los actos de la Administración Tributaria contenidos en el Libro anterior.

Comentario

El artículo 113 establece que las disposiciones generales del Título I del Libro Tercero son aplicables de manera supletoria a los actos de la Administración Tributaria regulados en el Libro Segundo. Configura así un sistema de remisión normativa que extiende los principios procedimentales a la determinación y fiscalización tributaria.

Temas: supletoriedad normativa, integración de regulaciones tributarias, procedimiento tributario, determinación y fiscalización, acto administrativo tributario