Artículo 102-H. ASISTENCIA EN LA NOTIFICACIÓN
La SUNAT, al amparo de los convenios internacionales, puede solicitar a la autoridad competente que notifique los documentos que esta hubiera emitido. La notificación que efectúe la autoridad competente, de acuerdo a su normativa, tiene el mismo efecto legal que aquella que hubiera sido realizada por la SUNAT.
Cuando la SUNAT realice la notificación de documentos en virtud de los convenios internacionales, podrá aplicar las formas de notificación establecidas en los artículos 104 y 105. Las citadas notificaciones surten efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 106.
Los documentos serán notificados en el idioma en que sean recibidos por la SUNAT, salvo disposición diferente establecida en los convenios internacionales.”
Comentario
El artículo regula la asistencia mutua en notificación de actos tributarios entre la SUNAT y autoridades competentes extranjeras conforme a convenios internacionales. Permite que ambas administraciones notifiquen documentos en nombre de la otra, produciendo efectos jurídicos equivalentes. Establece también que la notificación se efectúe en el idioma de recepción del documento, salvo pacto internacional diferente.
Temas: cooperación administrativa internacional tributaria, asistencia mutua en notificación, efectos legales de notificación extranjera, convenios internacionales tributarios, notificación de actos tributarios, derechos del administrado en procedimiento tributario