Artículo 102-F. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE FISCALIZACIONES SIMULTÁNEAS Y EN EL EXTRANJERO
En aplicación de los convenios internacionales, la SUNAT puede acordar, con una o más autoridades competentes, examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio y aplicando su normativa interna, la situación fiscal de un(os) sujeto(s), con la finalidad de intercambiar información relevante. Para tal efecto, puede acordar con las referidas autoridades los lineamientos y las acciones de fiscalización a realizar.
También puede acordar que en la fiscalización se encuentren presentes los representantes de la autoridad competente.
Comentario
El artículo faculta a la SUNAT para celebrar acuerdos con autoridades tributarias extranjeras a fin de realizar fiscalizaciones simultáneas en territorio peruano y en el extranjero, aplicando cada administración su normativa interna. Permite también la presencia de representantes de la autoridad extranjera durante el examen conjunto, facilitando el intercambio directo de información sobre la situación fiscal de contribuyentes.
Temas: fiscalización simultánea, cooperación internacional tributaria, intercambio de información, convenios tributarios, administraciones tributarias extranjeras, inspección coordinada transnacional