Código Tributario

Artículo 102-C. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A SOLICITUD

La SUNAT proporciona la información tributaria y la documentación de soporte, con la que cuente, a la autoridad competente que lo solicite teniendo en cuenta, de ser el caso, lo dispuesto en los convenios internacionales.

Si la SUNAT no tiene la información solicitada, aplica las facultades previstas en el artículo 62 para requerir tanto dicha información como la documentación que la soporte, directamente al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero.

Comentario

El artículo 102-C regula el intercambio de información tributaria a solicitud de autoridades competentes extranjeras. La SUNAT proporciona información y documentación de soporte disponible, y si carece de ella, ejerce sus facultades de requerimiento conforme al artículo 62 para obtenerla de los contribuyentes o terceros involucrados.

Temas: asistencia administrativa mutua tributaria, intercambio de información tributaria, cooperación internacional fiscal, convenios tributarios internacionales, facultades de requerimiento de la administración, autoridades competentes extranjeras