Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Segunda

- Vigencia y Aplicación progresiva

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.

Su aplicación se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial que es aprobado por Decreto Supremo, a excepción de los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la

Comentario

Establece el inicio de vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes condicionado a la publicación de su Reglamento, y autoriza una aplicación progresiva y territorial mediante calendario oficial aprobado por Decreto Supremo. Exceptúa de esta progresividad a los artículos de los Títulos I y II de la Sección VII y los Títulos I y II de otra sección (cuyo texto aparece incompleto).

Temas: vigencia condicionada, aplicación progresiva territorial, calendarios de implementación, reglamentación de normas, responsabilidad penal adolescente