Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo XIII. Enfoques para la aplicación del Código
En la aplicación del presente
Código, deben considerarse los siguientes enfoques:
1. De género. - Durante el proceso y la ejecución de las medidas socioeducativas, el trato a los adolescentes no debe generar forma alguna de discriminación por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual. En el diseño e implementación de cualquier decisión o medida, se debe atender sus necesidades específicas, reconociéndoseles como personas con idénticos derechos y asistírseles para superar la discriminación que puedan haber sufrido anteriormente.
Particularmente se tendrá en cuenta la situación de las adolescentes madres infractoras de la ley penal.
2. Enfoque de derechos. -
Durante el proceso y ejecución de las medidas socioeducativas se reconoce a los adolescentes como sujetos de derecho, por ello la actuación de los servidores civiles deben orientarse a garantizar la realización de sus derechos.
3. De interculturalidad. -
Durante el proceso y el tratamiento debe respetarse la identidad étnica y cultural, adoptando las medidas necesarias para evitar toda forma de discriminación.
4. Restaurativo. - Se debe promover durante el proceso, en medida de lo posible, la participación de la víctima para lograr su reparación adecuada, así como la aceptación de responsabilidad del adolescente por el daño causado, como forma para superar los efectos negativos de la infracción y prevenir la comisión de otras futuras.
5. De discapacidad. -
Durante el proceso y el tratamiento deben atenderse las necesidades del adolescente con discapacidad, evitando toda forma de discriminación y garantizándose el respeto de su dignidad.
"6. De Justicia Terapéutica.- Durante el proceso, la aplicación de salidas alternativas y la ejecución de medidas socioeducativas, la intervención debe atender integral y sistemáticamente los problemas que inciden en el comportamiento infractor del adolescente, especialmente las necesidades de salud mental y el consumo problemático de drogas, centrándose en el lado humano, emocional y psicológico, y tomando en cuenta los efectos beneficiosos y perjudiciales en aplicación de la ley, a fin de promover su bienestar.
La intervención de los operadores de justicia se realiza de manera creativa, proactiva y coordinada, promoviéndose un cambio positivo en el adolescente, brindando el apoyo emocional y psicológico para el cumplimiento de las condiciones establecidas en su tratamiento que le permita reinsertarse en la sociedad.”
Comentario
El artículo XIII establece seis enfoques transversales —género, derechos, interculturalidad, restaurativo, discapacidad y justicia terapéutica— que deben orientar la aplicación integral del Código en todas las fases del proceso y ejecución de medidas socioeducativas de adolescentes. Estos enfoques constituyen directrices hermenéuticas y operativas que aseguran el trato no discriminatorio, la protección de derechos fundamentales y la reinserción social del adolescente infractor.
Temas: enfoques transversales, justicia de adolescentes, medidas socioeducativas, no discriminación, justicia restaurativa, derechos de adolescentes infractores