Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo XII. Vigencia de la norma

Los aspectos sustantivos y de ejecución de la presente norma, se rigen en cuanto a su vigencia temporal por la normativa de la materia.

El presente Código, en lo que corresponde a los aspectos procesales, es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continúan rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

Comentario

Artículo que establece el régimen de vigencia temporal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, diferenciando entre normas sustantivas, de ejecución y procesales. Dispone que las normas procesales rigen inmediatamente, incluso en procesos en curso, salvo respecto de medios impugnatorios interpuestos, actos con inicio de ejecución y plazos iniciados.

Temas: vigencia temporal de leyes penales, retroactividad procesal, aplicación inmediata de procedimiento, derechos adquiridos en transición normativa, actos procesales en curso, principio de irretroactividad