Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo X. Principio de confidencialidad

Las actuaciones judiciales y fiscales son reservadas. Las autoridades que intervienen en el proceso de responsabilidad penal, así como los sujetos procesales, no pueden difundir el contenido de las actuaciones o diligencias procesales ni proporcionar datos que permitan la identificación del adolescente, su familia o circunstancias particulares.

Comentario

El artículo X establece la confidencialidad como principio rector en los procesos de responsabilidad penal de adolescentes, obligando a todas las autoridades y sujetos procesales a mantener reserva sobre actuaciones judiciales y fiscales, prohibiendo la difusión de información que identifique al adolescente, su familia o sus circunstancias personales.

Temas: confidencialidad adolescentes, reserva actuaciones procesales, protección identidad menor, estigmatización penal, derecho a la intimidad, justicia especializada