Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo IV. Principio educativo

La medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros. Ha de promoverse la reintegración del adolescente a fin que asuma una función constructiva en la sociedad.

Comentario

El artículo IV consagra el principio educativo del sistema de responsabilidad penal adolescente, disponiendo que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por derechos humanos y libertades ajenas, promoviendo simultáneamente su reintegración social mediante el ejercicio de una función constructiva en la comunidad.

Temas: principios rectores de justicia penal juvenil, reintegración social de adolescentes, medidas socioeducativas, derechos humanos en contexto penal adolescente, modelo educativo versus retributivo, rehabilitación y responsabilidad