Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo I. Responsabilidad penal especial
1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.
2. Para la imposición de una medida socioeducativa se requiere determinar la responsabilidad del adolescente. Está prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.
Comentario
El artículo establece el régimen de responsabilidad penal de adolescentes entre 14 y 18 años, definiendo que responden por infracciones bajo un estándar especial que considera su edad y características personales. Prohíbe la responsabilidad objetiva y condiciona la imposición de medidas socioeducativas a la determinación previa de responsabilidad.
Temas: responsabilidad penal diferenciada, adolescentes infractores, medidas socioeducativas, culpabilidad y edad, garantías procesales, capacidad de imputación