Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 98. Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales
98.1 La acusación es notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de cinco (05) días hábiles, éstas pueden:
1. Observar la acusación del
Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección;
2. Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
3. Solicitar la imposición o revocación o atenuación de una medida de coerción procesal, o la actuación de una prueba anticipada;
4. Pedir el sobreseimiento;
5. Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; de acuerdo a los establecidos en el presente Código y la utilización de procesos restaurativos;
6. Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales son examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;
7. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio y en beneficio del adolescente;
u,
8. Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión.
98.2 Los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan y que el Juez da por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que son necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, puede desvincularse de esos acuerdos; si fuese más beneficioso para el adolescente en orden a su interés superior, en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carece de efecto la decisión que los desestime.
Comentario
El artículo 98 regula la notificación de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales en el juicio de responsabilidad penal adolescente y establece un plazo de cinco días hábiles para que ejerzan diversos derechos de defensa y preparación del juicio. Reconoce facultades de observación, excepción, solicitud de medidas cautelares, prueba, proposición de hechos y acuerdos probatorios, con especial énfasis en beneficio del adolescente.
Temas: derecho de defensa técnica, etapa intermedia penal, acusación fiscal, acuerdos probatorios, interés superior del adolescente, principio acusatorio