Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 96
Sobreseimiento total y parcial
96.1 El sobreseimiento es total cuando comprende todas las infracciones y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria.
96.2 Si el sobreseimiento es parcial, continua la causa respecto de las demás infracciones o imputados que no los comprende.
96.3 El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronuncia acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, inicia las actuaciones relativas a la acusación fiscal.
Comentario
El artículo regula las modalidades del sobreseimiento en el proceso penal adolescente: total, cuando abarca todas las infracciones e imputados, y parcial, cuando se limita a algunos delitos o imputados específicos. Establece que el sobreseimiento parcial no extingue la causa respecto de lo no comprendido, y ordena el pronunciamiento judicial prioritario sobre solicitudes de sobreseimiento cuando concurren con acusaciones fiscales.
Temas: sobreseimiento en proceso penal adolescente, sobreseimiento total y parcial, requerimiento fiscal mixto, etapa intermedia, economía procesal, orden de pronunciamiento judicial