Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 94. Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento
94.1 El Fiscal competente, remite al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando la carpeta fiscal. El Juez corre traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco (05) días hábiles.
94.2 Los sujetos procesales pueden formular oposición a la solicitud de sobreseimiento dentro del plazo establecido. La oposición, bajo medida socioeducativa de inadmisibilidad, es fundamentada y puede solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes.
94.3 Vencido el plazo del traslado, el Juez cita al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instala con los sujetos procesales que asistan, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal.
Comentario
Regula el procedimiento de control judicial del requerimiento de sobreseimiento en procesos de responsabilidad penal adolescente. El Juez de la Investigación Preparatoria recibe la solicitud fiscal, corre traslado a los sujetos procesales para que formulen oposición fundamentada, y convoca a audiencia preliminar para debatir los fundamentos del sobreseimiento ante los asistentes.
Temas: sobreseimiento, control judicial, etapa intermedia, oposición procesal, audiencia preliminar, sujetos procesales