Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 89. Plazo

89.1 El plazo de la

Investigación Preparatoria es de sesenta (60) días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por única vez hasta por un máximo de treinta (30) días naturales.

La prórroga debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

89.2 Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de noventa (90) días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por única vez hasta por un máximo de treinta (30) días naturales. La prórroga debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

89.3 Si hubiere más de un adolescente imputado el plazo corre independientemente para cada uno de ellos.

Comentario

Establece los plazos para la conclusión de la investigación preparatoria en procesos de responsabilidad penal adolescente: sesenta días naturales para investigaciones ordinarias y noventa para complejas, ambos prorrogables por única vez hasta treinta días adicionales con autorización del Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando hay múltiples imputados, cada uno cuenta con plazo independiente.

Temas: plazo de investigación preparatoria, investigaciones complejas, prórroga de plazo fiscal, celeridad procesal adolescente, independencia de plazo por imputado, control judicial de fiscalía