Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 85. Dirección de la investigación
85.1 El Fiscal dirige la
Investigación Preparatoria. A tal efecto realiza por sí mismo o con el apoyo de la Policía especializada, las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran previo pronunciamiento judicial.
En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el presente Código.
85.2 Para la práctica de los actos de investigación el Fiscal puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme al presente Código.
85.3 El Fiscal, además, puede disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los indicios materiales en los lugares donde se investigue una infracción, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.
Comentario
El artículo 85 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes asigna al Fiscal la dirección de la investigación preparatoria, facultándolo para realizar diligencias de investigación por iniciativa propia o a petición de parte, con apoyo de la Policía especializada y colaboración de autoridades públicas. Establece además su competencia para disponer medidas de protección de indicios materiales sin requerir autorización judicial previa.
Temas: dirección fiscal de la investigación preparatoria, policía especializada, colaboración interinstitucional, protección de indicios materiales, actos de investigación sin autorización judicial previa, responsabilidad penal adolescente