Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 78. Plazo de las diligencias preliminares

78.1 El plazo de las diligencias preliminares es de treinta (30) días naturales, salvo que se produzca la detención del adolescente. El Fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, el que debe ser el menor posible en función del principio de interés superior del adolescente.

78.2 Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicita al

Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud o fija un plazo irrazonable, puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días naturales instando su pronunciamiento. El Juez resuelve previa audiencia de control de plazo, con la participación del Fiscal y del solicitante.

Comentario

Establece el plazo máximo de treinta días naturales para las diligencias preliminares en investigaciones de adolescentes, con facultad del Fiscal de modificarlo según complejidad. Contempla un mecanismo de control judicial cuando la duración sea considerada excesiva o irrazonable.

Temas: diligencias preliminares, plazo de investigación, interés superior del adolescente, control judicial de plazo, garantías procesales en justicia juvenil