Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 76. Dirección de las Diligencias Preliminares

76.1 El Fiscal es el encargado de llevar a cabo las diligencias preliminares; bajo su dirección, puede requerir el apoyo de la Policía especializada o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar o no la Investigación Preparatoria.

76.2 El Fiscal, al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción persecutora de la infracción, puede constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que la infracción produzca consecuencias ulteriores y que se alteren las circunstancias materiales que rodean la infracción.

Comentario

El artículo 76 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece que el Fiscal dirige las diligencias preliminares en investigaciones sobre infracciones cometidas por adolescentes, pudiendo solicitar apoyo de la Policía especializada o actuando directamente. Faculta al Fiscal a constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos para examinar la realidad de los eventos, preservar evidencia y evitar daños ulteriores.

Temas: diligencias preliminares, dirección fiscal de investigación, infracción adolescente, preservación de prueba, constitución en la escena del delito, policía especializada