Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 75. Formas de iniciar la investigación

75.1 El Fiscal, inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de infracción. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

75.2 La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

Comentario

Regula las formas de iniciación de la investigación preparatoria en la responsabilidad penal de adolescentes a cargo del Fiscal. El Fiscal inicia la investigación de oficio o a petición de denunciantes cuando tiene conocimiento de la comisión de un hecho constitutivo de infracción, siendo obligatoria su promoción en delitos de persecución pública.

Temas: investigación preparatoria, acción penal pública, iniciación de oficio, denunciantes, infracción penal, delitos de persecución pública