Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 72. Finalidad del proceso
72.1El proceso penal de responsabilidad penal del adolescente tiene como finalidad:
a) Establecer la comisión de una infracción penal, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la aplicación de las medidas correspondientes;
b) Permitir al adolescente comprender el daño ocasionado por la comisión del hecho punible y los motivos que lo han llevado a realizar la infracción, haciéndolo responsable por sus actos dentro de un proceso respetuoso de los derechos y garantías específicas que le corresponden en su calidad de sujeto de derechos y obligaciones; y,
c) Lograr la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad, según los principios establecidos en este Código.
72.2 El proceso privilegia la noción de integración social a la de rehabilitación institucional, instando al uso de medidas alternativas, así como el mecanismo restaurativo.
Comentario
El artículo 72 establece la triple finalidad del proceso penal de adolescentes: investigar y sancionar la infracción, promover la comprensión del daño por parte del adolescente y su responsabilización, y lograr su reinserción social y familiar. Consagra un modelo que prioriza la integración social y medidas alternativas sobre la institucionalización.
Temas: responsabilidad penal adolescente, finalidad educativa y restaurativa, reinserción social, medidas alternativas, principios rectores, garantías procesales del adolescente