Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 70. Revocatoria

70.1 La internación domiciliaria puede revocarse por la internación en un Centro Juvenil en los siguientes supuestos:

a) Indicios razonables de la persistencia de peligro de fuga u obstaculización durante la internación domiciliaria.

b) Conductas del adolescente que afectan la ejecución de la internación domiciliaria.

70.2 El Fiscal, de considerarlo necesario, solicita al Juez la revocatoria de la internación domiciliaria, quien decide previa audiencia.

Comentario

El artículo 70 regula la revocatoria de la internación domiciliaria, permitiendo su sustitución por internación en Centro Juvenil cuando persistan indicios de peligro de fuga u obstaculización, o cuando el adolescente incumpla las condiciones de cumplimiento. La decisión requiere solicitud fiscal y audiencia previa ante el Juez.

Temas: medidas de coerción procesal, internación domiciliaria, adolescentes infractores, revocatoria y sustitución de medidas, peligro de fuga, incumplimiento de medidas