Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 69. Prohibiciones

De considerarlo necesario, el

Juez impone límites o prohibiciones a la facultad del adolescente de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Poder Judicial, cuenta con la colaboración de la autoridad policial. Se puede acumular a la detención domiciliaria una caución de considerarse necesario.

Comentario

El artículo 69 autoriza al juez a imponer límites y prohibiciones de comunicación durante la internación domiciliaria de un adolescente, restringiendo su contacto con personas ajenas al círculo doméstico o de asistencia. El control de cumplimiento es función judicial con apoyo policial, y permite acumular caución si es pertinente.

Temas: internación domiciliaria, medidas cautelares, restricción de comunicación, adolescentes en conflicto con la ley penal, control de cumplimiento, incomunicación relativa