Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 65. Las restricciones
Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes:
1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.
2. La obligación de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen.
3. La prohibición de comunicarse o frecuentar a personas determinadas, siempre que no afecte su derecho de defensa.
4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del adolescente lo permiten. La caución puede ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente.
5. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual.
6. Matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión.
7. Las demás que el Juez considere pertinentes, adecuadas y necesarias al caso en concreto, entre ellas las establecidas en el artículo 49.
Comentario
El artículo 65 del Decreto Legislativo 1348 establece el catálogo de restricciones que el juez puede imponer al adolescente imputado como medida de coerción dentro de la comparecencia. Estas restricciones constituyen limitaciones a derechos o libertades, graduables según la gravedad del caso, y persiguen asegurar la presencia del adolescente en el proceso sin recurrirle internación domiciliaria.
Temas: medidas de coerción procesal, restricciones cautelares, adolescente imputado, comparecencia, proporcionalidad, reinserción social