Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 64. La comparecencia restrictiva
64.1 El Juez de investigación puede imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso concreto y a la finalidad que se persigue. Asimismo, ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al adolescente.
64.2 Si el adolescente no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el
Juez, se revocará la medida y se dictará mandato de internación preventiva.
Para ello se convoca a una audiencia.
Comentario
El artículo 64 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes regula la comparecencia restrictiva como medida de coerción procesal, permitiendo al Juez de investigación imponer una o varias restricciones combinadas según la gravedad y circunstancias del caso. Establece que el incumplimiento de tales restricciones, previa audiencia y requerimiento judicial, da lugar a la revocatoria y al dictado de internación preventiva.
Temas: medidas de coerción procesal, comparecencia restrictiva, internación preventiva, proporcionalidad de medidas, protección de derechos del adolescente, garantía de asistencia al proceso