Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 62. Revocatoria de la variación
La variación de la internación preventiva puede ser revocada si el adolescente infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso injustificadamente o cuando nuevas circunstancias exijan que se dicte auto de internación preventiva, debiendo realizarse una audiencia en donde se permitirá al adolescente explicar el motivo de su conducta. A esta audiencia son citados los demás sujetos procesales.
Comentario
El artículo 62 regula la revocatoria de la variación de internación preventiva en el proceso penal de adolescentes. Establece que la medida alternativa a la internación puede ser revocada si el adolescente incumple obligaciones de conducta, no concurre injustificadamente a diligencias o cuando nuevas circunstancias justifiquen retornar a internación, con garantía de audiencia.
Temas: medidas cautelares en adolescentes, internación preventiva, revocatoria de medidas alternativas, incumplimiento de reglas de conducta, garantía de audiencia en procedimiento juvenil, proporcionalidad de medidas coercitivas