Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 61. Impugnación

El adolescente y el Fiscal pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificados.

La apelación no impide el egreso del adolescente a favor de quien se dictó auto de cese de la internación preventiva.

Comentario

Establece el derecho de impugnación mediante recurso de apelación contra las resoluciones sobre internación preventiva, ejercible por el adolescente y el Fiscal dentro de tres días de notificados. La apelación no suspende el egreso del adolescente cuando se ha ordenado el cese de la medida.

Temas: impugnación de medidas cautelares, apelación en derecho penal de adolescentes, medidas de coerción procesal, efectos suspensivos, libertad provisional, recurso de apelación