Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 60. Variación de la internación preventiva
60.1 La variación de la internación preventiva procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida cautelar o disminuir su duración.
60.2 El Fiscal o el adolescente, a través de su abogado, puede solicitar al Juez la cesación de la internación preventiva y su sustitución por una comparecencia u otra medida cautelar, las veces que lo desee, siempre que considere que se cumple lo establecido en el numeral anterior.
60.3 El Juez de la
Investigación Preparatoria decide la variación del internamiento preventivo, previa audiencia, debiendo citar a los sujetos procesales que corresponda, y solicitar al Centro Juvenil el informe del equipo técnico interdisciplinario, a fin de orientar su decisión.
60.4 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, el Juez tiene en consideración las características personales del adolescente, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
60.5 El Juez impone la suspensión preventiva de derechos previstas en el artículo 49 o las restricciones establecidas en el artículo 65, que considere necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida cautelar.
Comentario
El artículo regula la variación de la internación preventiva de adolescentes imputados, permitiendo su sustitución por medida menos gravosa o reducción de duración cuando nuevos elementos demuestren que han cesado los motivos de su imposición. La decisión compete al Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia y consideración de factores personales y contextuales.
Temas: medidas cautelares adolescentes, internación preventiva, variación de medidas, proporcionalidad cautelar, audiencia judicial, informe técnico interdisciplinario