Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 6. Excepcionalidad de la Privación de libertad
La privación de libertad del adolescente, aun cuando sea preventiva, tiene carácter excepcional y debe estar debidamente fundada, es aplicada como medida de último recurso. La fundamentación de la medida debe señalar el motivo por el cual no es posible aplicar una medida alternativa. La duración de la privación de libertad debe ser la más breve posible.
Comentario
El artículo 6 establece que la privación de libertad de adolescentes, incluyendo la preventiva, reviste carácter excepcional y constituye medida de último recurso. Exige fundamentación expresa de la imposibilidad de aplicar medidas alternativas y fija como parámetro que su duración sea la más breve posible.
Temas: privación de libertad adolescentes, excepcionalidad medidas cautelares, último recurso, medidas alternativas, interés superior del menor, proporcionalidad penal juvenil