Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 57. Duración de la internación preventiva
57.1 La internación preventiva no dura más de ciento veinte (120) días.
57.2 Tratándose de procesos complejos, el plazo límite no excede de ciento cincuenta (150) días.
Comentario
Establece los plazos máximos de duración de la internación preventiva de adolescentes: ciento veinte días en casos ordinarios y ciento cincuenta días en procesos complejos. Constituye límite temporal inderogable a la privación de libertad procesal de menores de edad.
Temas: medidas cautelares en adolescentes, internación preventiva, límites temporales de coerción, derecho penal juvenil, proporcionalidad procesal, privación de libertad provisional