Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 52. Presupuestos materiales

Son presupuestos materiales para la imposición de la internación preventiva:

1. La existencia de fundados y graves elementos de convicción de la comisión de una infracción que vincule al adolescente como autor o partícipe de la misma.

2. La posibilidad de que el hecho sea sancionado con la medida socioeducativa de internación.

3. El que se pueda colegir razonablemente que el adolescente, en razón a sus circunstancias personales y las del caso particular, tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad.

Comentario

El artículo 52 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece los tres presupuestos materiales que deben concurrir para que la autoridad judicial imponga la medida de internación preventiva a un adolescente. Estos requisitos garantizan que la privación de libertad cautelar se adopte solo cuando exista base fáctica suficiente, aptitud penal de la conducta y riesgo procesal concreto.

Temas: medidas cautelares en responsabilidad penal juvenil, presupuestos materiales de la privación de libertad, adolescentes infractores, proporcionalidad en coerción procesal, peligro procesal y riesgo de fuga, elementos de convicción en investigación