Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 51. Características de la medida

Son características de la internación preventiva:

1. La excepcionalidad: Solo puede otorgarse por un período mínimo y necesario para evitar el peligro de fuga u obstaculización del proceso y cuando no resulte suficiente para tales fines, la aplicación de otra medida cautelar; y cuando la medida socioeducativa que pudiera aplicarse al infractor fuera de la internación.

2. La variabilidad: La medida es pasible de ser modificada por el Juez por una medida menos gravosa, en el momento que sea requerida, previa evaluación del Equipo Técnico

Interdisciplinario del Centro Juvenil.

Comentario

El artículo 51 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece dos características fundamentales de la internación preventiva: su carácter excepcional, limitado al tiempo mínimo y necesario cuando otras medidas cautelares sean insuficientes; y su variabilidad, permitiendo su modificación por medida menos gravosa según evaluación técnica. Estas características definen el régimen jurídico de esta medida de coerción procesal más restrictiva.

Temas: medidas cautelares en procesos de adolescentes, excepcionalidad de la privación de libertad procesal, internación preventiva, variabilidad de medidas, principio de proporcionalidad, interés superior del adolescente