Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 50. Solicitud y otorgamiento
50.1 El Fiscal solicita la imposición de estas medidas en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y las sustenta en la audiencia correspondiente.
50.2 Para el otorgamiento de cualquiera de las modalidades descritas en el artículo anterior, el Juez debe contar con el informe técnico del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. En caso no se hubiere adjuntado o se presente algún cuestionamiento respecto de la solicitud del Fiscal, el Juez dispone la realización del informe correspondiente a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, a fin de orientarlo en la necesidad de imponer esta medida.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de solicitud y otorgamiento de medidas de suspensión preventiva de derechos en procesos de adolescentes infractores. Establece que el Fiscal formula la solicitud en la disposición de formalización de investigación y la sustenta en audiencia, siendo requisito indispensable el informe técnico interdisciplinario para que el Juez decida su imposición.
Temas: medidas de coerción procesal, suspensión preventiva de derechos, procedimiento de adolescentes infractores, peritaje técnico interdisciplinario, due process adolescente, garantías procedimentales